Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Dictada sentencia definitiva, el abandono exige tres años de inactividad

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, dictada sentencia definitiva, el abandono del procedimiento se rige por el plazo de tres años desde su ejecutoria, y no por el de seis meses, y aquél no había transcurrido; además, el ejecutado renunció a alegarlo al promover antes otro incidente. Confirmó la resolución que rechazó el incidente de abandono.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento
  • Plazo general de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil
  • Aplicación del plazo especial de tres años del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil cuando se ha dictado sentencia definitiva
  • Renuncia tácita del derecho a alegar el abandono por promoción de un incidente posterior (artículo 155 del Código de Procedimiento Civil)
  • Confirmación conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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