Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Dictada sentencia definitiva, el abandono exige tres años de inactividad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, dictada sentencia definitiva, el abandono del procedimiento se rige por el plazo de tres años desde su ejecutoria, y no por el de seis meses, y aquél no había transcurrido; además, el ejecutado renunció a alegarlo al promover antes otro incidente. Confirmó la resolución que rechazó el incidente de abandono.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Plazo general de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil
- Aplicación del plazo especial de tres años del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil cuando se ha dictado sentencia definitiva
- Renuncia tácita del derecho a alegar el abandono por promoción de un incidente posterior (artículo 155 del Código de Procedimiento Civil)
- Confirmación conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web