Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Reparaciones administrativas se ponderan en el daño moral, sin excluir acción civil
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las reparaciones administrativas no impiden la acción civil, pero se ponderan al fijar el daño moral para evitar un enriquecimiento sin causa. Confirmó con declaración, rebajando la indemnización de la víctima directa, y mantuvo el rechazo del daño por repercusión del hijo nacido después de los hechos.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por privación ilegítima de libertad y apremios ejecutados por agentes del Estado durante el régimen militar
- Indemnización del daño moral y determinación prudencial del quantum atendidas las circunstancias concretas del caso
- Compatibilidad de las reparaciones administrativas de las Leyes N° 19.123, N° 19.992 y N° 20.874 con el ejercicio de la acción civil y su ponderación para evitar el enriquecimiento sin causa
- Rechazo del daño por repercusión invocado por hijo nacido con posterioridad a los hechos
- Reajustes devengados desde que la sentencia queda firme y ejecutoriada
- Intereses desde la constitución en mora del Fisco conforme al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil
- Confirmación con declaración conforme a los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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