Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Daño moral de víctimas de violaciones a los derechos humanos se presume

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el daño moral, aunque debe probarse por quien lo alega, se presume cuando es natural y perceptible en la víctima, como en quien sufrió detención ilegal, padecimientos físicos y psicológicos y exilio por agentes del Estado. Confirmó la sentencia con declaración, fijando la indemnización en $50.000.000.

Materias tratadas

  • Responsabilidad extracontractual del Estado por violaciones a los derechos humanos
  • Indemnización del daño moral y carga de la prueba de quien sostiene haberlo padecido (artículo 1698 del Código Civil)
  • Presunción del daño moral cuando resulta natural y perceptible en la víctima (artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil)
  • Determinación del monto indemnizatorio en prudencia y equidad
  • Reajustes del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo
  • Intereses desde la mora del demandado, entendida como el incumplimiento del fallo dentro de los sesenta días siguientes a la remisión del oficio al Ministerio que corresponda (artículo 752 del Código de Procedimiento Civil)
  • Confirmación con declaración conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
  • Prescripción extintiva de la acción indemnizatoria de contenido patrimonial y condena en costas, planteadas en los votos disidentes (artículos 2332 y 2497 del Código Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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