Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Daño moral de víctimas de violaciones a los derechos humanos se presume
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el daño moral, aunque debe probarse por quien lo alega, se presume cuando es natural y perceptible en la víctima, como en quien sufrió detención ilegal, padecimientos físicos y psicológicos y exilio por agentes del Estado. Confirmó la sentencia con declaración, fijando la indemnización en $50.000.000.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual del Estado por violaciones a los derechos humanos
- Indemnización del daño moral y carga de la prueba de quien sostiene haberlo padecido (artículo 1698 del Código Civil)
- Presunción del daño moral cuando resulta natural y perceptible en la víctima (artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil)
- Determinación del monto indemnizatorio en prudencia y equidad
- Reajustes del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo
- Intereses desde la mora del demandado, entendida como el incumplimiento del fallo dentro de los sesenta días siguientes a la remisión del oficio al Ministerio que corresponda (artículo 752 del Código de Procedimiento Civil)
- Confirmación con declaración conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
- Prescripción extintiva de la acción indemnizatoria de contenido patrimonial y condena en costas, planteadas en los votos disidentes (artículos 2332 y 2497 del Código Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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