Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Inscripción de nacimiento pedida por ambos padres acredita filiación no matrimonial
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la inscripción de nacimiento requerida por ambos progenitores acredita la filiación no matrimonial por reconocimiento. Suprimidas las distinciones entre hijos legítimos, ilegítimos y naturales, y conforme a la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes, los hijos heredan sin distinción. Revocó y ordenó conceder la posesión efectiva.
Materias tratadas
- Posesión efectiva de herencia intestada
- Determinación legal de la maternidad por el parto (artículo 183 del Código Civil)
- Determinación de la filiación no matrimonial por reconocimiento de los progenitores (artículos 186 y 187 del Código Civil)
- Supresión de la distinción entre hijos legítimos, ilegítimos y naturales
- Efecto retroactivo de las leyes en materia de estado civil (artículos 2, 3 y 5 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes)
- Concurrencia de los hijos en la sucesión intestada sin distinción según la naturaleza de la filiación (artículo 988 del Código Civil)
- Modificación de la resolución administrativa que se pronuncia sobre la posesión efectiva solo en virtud de resolución judicial (artículo 8 de la Ley N° 19.903)
- Revocación conforme al artículo 822 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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