Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Al anular de oficio, debe precisarse qué actos quedan nulos por conexión
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la nulidad de un acto declarada de oficio no arrastra todo lo obrado: según el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, debe precisarse qué actuaciones quedan nulas por conexión. Como la resolución lo omitió, la confirmó con declaración de que determinadas actuaciones posteriores quedan a salvo de la nulidad.
Materias tratadas
- Nulidad procesal declarada de oficio
- Facultad correctora del tribunal (artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil)
- Extensión de la nulidad y deber de precisar cuáles actos quedan nulos por su conexión con el acto anulado (artículo 83 del Código de Procedimiento Civil)
- Capacidad procesal e ius postulandi, patrocinio y poder (artículo 6 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1 de la Ley N° 18.120)
- Acreditación del mandato judicial y tramitación electrónica (artículo 7 inciso segundo de la Ley N° 20.886)
- Debido proceso (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
- Principio de trascendencia de la nulidad procesal (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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