Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Anulada de oficio la resolución apelada, la apelación pierde objeto

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el recurso de hecho exige constatar que la apelación debía concederse. Como el tribunal dejó sin efecto de oficio la resolución apelada, conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y dictó otra en su reemplazo, la apelación subsidiaria perdió objeto, quedando a salvo los recursos contra la nueva resolución. Rechazó el recurso de hecho.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho y su objeto de obtener que el tribunal superior declare admisible una apelación que el inferior ha denegado (artículo 203 del Código de Procedimiento Civil)
  • Exigencia de constatar que el recurso debía ser concedido como presupuesto del acogimiento del recurso de hecho
  • Anulación de oficio de la resolución apelada en ejercicio de las facultades correctivas del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil
  • Pérdida de objeto de la apelación deducida contra una resolución cuyos efectos han cesado
  • Omisión de pronunciamiento sobre la reposición con apelación subsidiaria por haber perdido oportunidad
  • Rechazo del entorpecimiento por no configurarse el supuesto del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil
  • Naturaleza de sentencia interlocutoria y régimen de apelación (artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)
  • Normas decisorias de los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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