Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El desarchivo no es gestión útil que interrumpa el abandono del procedimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el desarchivo es una actuación material o administrativa que no hace avanzar el juicio, por lo que no interrumpe el plazo de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, y que una gestión útil posterior al vencimiento no purga el abandono ya configurado. Revocó y declaró abandonado el procedimiento, sin costas.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento en juicio ejecutivo
- Plazo general de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil
- Requisitos copulativos del abandono: inactividad, transcurso del término legal e inexistencia de gestiones útiles
- Concepto de gestión útil como actuación objetivamente idónea para dar curso progresivo a los autos
- Solicitud de desarchivo calificada como actuación material o administrativa carente de aptitud interruptiva
- Improcedencia del plazo especial de tres años del inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil por falta de certificación de la ejecutoria exigida por el artículo 174 del mismo Código
- Actuación útil posterior al vencimiento del plazo que no elimina el abandono ya configurado ni importa renuncia a alegarlo
- Revocación conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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