Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Beneficios de leyes de reparación no se consideran al indemnizar tratos crueles

Lo que resolvió la Corte

La Corte estimó proporcional la suma fijada, ponderando la severidad del sufrimiento según las circunstancias del caso. Declaró improcedente considerar lo percibido por leyes de reparación, por su naturaleza asistencial distinta de la pretensión resarcitoria, y, concedidos reajustes, corrigió los intereses a los de operaciones reajustables. Confirmó la sentencia con esa declaración.

Materias tratadas

  • Indemnización de perjuicios por detención sin justificación y sometimiento a tratos crueles e inhumanos
  • Parámetros para analizar la severidad del sufrimiento padecido: duración del trato, método utilizado, modo en que fueron infligidos los padecimientos, efectos físicos y mentales y condiciones personales de quien los sufrió, entre ellas la edad, el sexo y el estado de salud
  • Proporción entre la suma fijada por el tribunal del grado y la entidad del daño causado
  • Improcedencia de considerar los montos percibidos por concepto de leyes de reparación, por su naturaleza asistencial diversa de la pretensión resarcitoria
  • Intereses corrientes aplicables a operaciones reajustables cuando la cantidad ordenada pagar se concede con reajustes
  • Confirmación con declaración conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.