Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Beneficios de leyes de reparación no se consideran al indemnizar tratos crueles
Lo que resolvió la Corte
La Corte estimó proporcional la suma fijada, ponderando la severidad del sufrimiento según las circunstancias del caso. Declaró improcedente considerar lo percibido por leyes de reparación, por su naturaleza asistencial distinta de la pretensión resarcitoria, y, concedidos reajustes, corrigió los intereses a los de operaciones reajustables. Confirmó la sentencia con esa declaración.
Materias tratadas
- Indemnización de perjuicios por detención sin justificación y sometimiento a tratos crueles e inhumanos
- Parámetros para analizar la severidad del sufrimiento padecido: duración del trato, método utilizado, modo en que fueron infligidos los padecimientos, efectos físicos y mentales y condiciones personales de quien los sufrió, entre ellas la edad, el sexo y el estado de salud
- Proporción entre la suma fijada por el tribunal del grado y la entidad del daño causado
- Improcedencia de considerar los montos percibidos por concepto de leyes de reparación, por su naturaleza asistencial diversa de la pretensión resarcitoria
- Intereses corrientes aplicables a operaciones reajustables cuando la cantidad ordenada pagar se concede con reajustes
- Confirmación con declaración conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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