Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Notificar después del plazo de inactividad no purga el abandono del procedimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el plazo de abandono se computa objetivamente desde la última resolución recaída en gestión útil, y que una notificación practicada cuando ya transcurrieron más de seis meses carece de efecto retroactivo y no hace desaparecer el abandono configurado. Revocó la resolución y declaró abandonado el procedimiento, sin costas.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Concurrencia objetiva de seis meses de inactividad procesal y cómputo desde la última resolución recaída en gestión útil (artículo 152 del Código de Procedimiento Civil)
- Notificación practicada una vez vencido el plazo legal, carente de efecto retroactivo y de aptitud para hacer desaparecer el abandono ya configurado
- Facultad del demandado de oponer el abandono frente a la renovación del procedimiento (artículos 154 y 155 del Código de Procedimiento Civil)
- Renuncia del derecho a alegar el abandono solo por gestión que no tenga por objeto alegarlo (artículo 155 del Código de Procedimiento Civil)
- Exención del pago de las costas del incidente por existir motivo plausible para litigar
- Revocación conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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