Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Rechazo de la nulidad de todo lo obrado: interlocutoria y apelable
Lo que resolvió la Corte
La resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento es sentencia interlocutoria, pues establece derechos permanentes al afianzar la validez de lo actuado; por ello es apelable según la regla general del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. La Corte acogió el recurso de hecho, declaró admisible la apelación y ordenó elevarla.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Distinción entre el verdadero recurso de hecho y el falso recurso de hecho
- Naturaleza jurídica de la resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento
- Sentencia interlocutoria que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes
- Regla general de apelabilidad de las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia (artículo 187 del Código de Procedimiento Civil)
- Artículo 188 del Código de Procedimiento Civil invocado por el recurrente y por el tribunal recurrido en su informe
- Deber del tribunal a quo de elevar el recurso de apelación cuya admisibilidad se declara
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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