Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El acreedor hipotecario puede objetar las bases de remate sin deducir tercería
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el acreedor hipotecario notificado conforme al artículo 2428 del Código Civil comparece invocando la preferencia de su derecho real inscrito, por lo que puede objetar las bases de remate sin tercería previa, carga procesal que la ley no contempla. Revocó la resolución y ordenó pronunciarse sobre las objeciones.
Materias tratadas
- Objeción a las bases de remate en el procedimiento de apremio
- Comparecencia del acreedor hipotecario notificado en los términos del artículo 2428 del Código Civil y del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil
- Preferencia emanada del derecho real inscrito
- Improcedencia de subordinar la objeción de las bases de la subasta a la interposición previa de una tercería
- Diversa naturaleza y oportunidad de la tercería respecto de la objeción a las bases
- Prohibición de crear cargas procesales no contempladas en la ley
- Privación del único arbitrio de término fatal conferido por la resolución que aprobó las bases
- Revocación conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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