Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El acreedor hipotecario puede objetar las bases de remate sin deducir tercería

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el acreedor hipotecario notificado conforme al artículo 2428 del Código Civil comparece invocando la preferencia de su derecho real inscrito, por lo que puede objetar las bases de remate sin tercería previa, carga procesal que la ley no contempla. Revocó la resolución y ordenó pronunciarse sobre las objeciones.

Materias tratadas

  • Objeción a las bases de remate en el procedimiento de apremio
  • Comparecencia del acreedor hipotecario notificado en los términos del artículo 2428 del Código Civil y del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil
  • Preferencia emanada del derecho real inscrito
  • Improcedencia de subordinar la objeción de las bases de la subasta a la interposición previa de una tercería
  • Diversa naturaleza y oportunidad de la tercería respecto de la objeción a las bases
  • Prohibición de crear cargas procesales no contempladas en la ley
  • Privación del único arbitrio de término fatal conferido por la resolución que aprobó las bases
  • Revocación conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.