Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
La colaboración eficaz alegada no desvirtúa la necesidad de prisión preventiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, pese a la colaboración eficaz invocada, sigue pendiente la investigación sobre una organización de tráfico, por lo que no puede anticiparse una pena menor ni sustitutiva; y que, por la gravedad del delito y la cantidad de droga, la prisión preventiva es la única cautelar proporcional. Confirmó la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Necesidad de cautela como único extremo discutido en alzada, artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal
- Tráfico ilícito de drogas del artículo 1° en relación con el artículo 3° de la Ley N° 20.000
- Alegación de colaboración eficaz y su incidencia en la determinación del quantum de la pena y en el acceso a una pena sustitutiva
- Investigación pendiente sobre la existencia de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes
- Proporcionalidad de la cautelar atendida la naturaleza del delito, el bien jurídico protegido y la cantidad de droga incautada
- Artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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