Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Improcede cautelar de tratamiento de drogas por consumo ya tratado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no concurría situación de riesgo presunta de los artículos 33 de la Ley N° 21.675 y 7 de la Ley N° 20.066, pues el consumo de drogas ya había sido tratado, y que la cautelar debe asegurar la protección real de la víctima, lo que el tratamiento pedido no lograba. Confirmó la negativa.
Materias tratadas
- Medidas cautelares frente a situaciones de riesgo inminente de violencia de género
- Asistencia a programas de tratamiento de rehabilitación de drogas y alcohol del artículo 34 N°9 de la Ley N° 21.675
- Presunción de situación de riesgo del artículo 33 de la Ley N° 21.675 y su correspondencia con el artículo 7 de la Ley N° 20.066
- Artículo 9 letra d) de la Ley N° 20.066
- Insuficiencia del consumo problemático de drogas ya tratado y egresado en el marco de una pena sustitutiva de libertad vigilada
- Deber de atender a la protección real y concreta de la víctima y a la prevención de nuevos actos al elegir la medida pertinente
- Artículo 370 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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