Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
La prisión es pena de falta y prescribe en seis meses
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la prescripción del artículo 97 del Código Penal atiende a la pena concreta impuesta: la prisión es pena de falta según el artículo 21, prescribe en seis meses desde la sentencia de término y no se interrumpe (artículo 99). Revocó, declaró prescrita la pena y sobreseyó definitivamente.
Materias tratadas
- Prescripción de la pena
- Relevancia de la sanción concreta impuesta al sentenciado para los efectos del artículo 97 del Código Penal
- Calificación de la prisión como pena de falta conforme a la clasificación del artículo 21 del Código Penal
- Cómputo del plazo de seis meses desde la fecha de la sentencia de término ante el incumplimiento de la pena sustitutiva
- No interrupción de la prescripción de las condenas por faltas, artículo 99 del Código Penal
- Ausencia de movimientos migratorios que impliquen una diversa forma de cómputo
- Sobreseimiento definitivo conforme a los artículos 93 N° 7 del Código Penal y 93 letra f), 250 letra d) y 253 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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