Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

La prisión es pena de falta y prescribe en seis meses

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la prescripción del artículo 97 del Código Penal atiende a la pena concreta impuesta: la prisión es pena de falta según el artículo 21, prescribe en seis meses desde la sentencia de término y no se interrumpe (artículo 99). Revocó, declaró prescrita la pena y sobreseyó definitivamente.

Materias tratadas

  • Prescripción de la pena
  • Relevancia de la sanción concreta impuesta al sentenciado para los efectos del artículo 97 del Código Penal
  • Calificación de la prisión como pena de falta conforme a la clasificación del artículo 21 del Código Penal
  • Cómputo del plazo de seis meses desde la fecha de la sentencia de término ante el incumplimiento de la pena sustitutiva
  • No interrupción de la prescripción de las condenas por faltas, artículo 99 del Código Penal
  • Ausencia de movimientos migratorios que impliquen una diversa forma de cómputo
  • Sobreseimiento definitivo conforme a los artículos 93 N° 7 del Código Penal y 93 letra f), 250 letra d) y 253 del Código Procesal Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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