Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

Inapelable la negativa a reiterar el procedimiento extraordinario de cobro de alimentos

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la resolución que rechaza iniciar por más de dos veces el procedimiento extraordinario de cobro del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no es apelable, pues no es de aquellas que el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 hace apelables. Declaró inadmisible, por improcedente, la apelación.

Materias tratadas

  • Inadmisibilidad del recurso de apelación en el procedimiento ante los juzgados de familia
  • Carácter taxativo de las resoluciones susceptibles de apelación (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
  • Procedimiento extraordinario de cobro del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
  • Improcedencia de la apelación deducida contra la resolución que niega el inicio del procedimiento extraordinario solicitado por más de dos veces
  • Aplicación supletoria del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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