Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
El pago de alimentos con fondos previsionales procede por una sola vez
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el pago de la deuda alimenticia con los fondos previsionales del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908) es excepcional y, según la historia de la ley, procede una sola vez, para no mermar su pensión al punto de impedirle solventar su vejez. Confirmó la resolución apelada.
Materias tratadas
- Cumplimiento de pensiones alimenticias
- Procedimiento extraordinario de pago de deudas alimenticias con cargo a los fondos previsionales del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Carácter excepcional y por una sola vez de dicho procedimiento
- Interpretación de la expresión «extraordinariamente»
- Protección del beneficio previsional del alimentante frente a una disminución relevante
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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