Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

El pago de alimentos con fondos previsionales procede por una sola vez

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el pago de la deuda alimenticia con los fondos previsionales del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908) es excepcional y, según la historia de la ley, procede una sola vez, para no mermar su pensión al punto de impedirle solventar su vejez. Confirmó la resolución apelada.

Materias tratadas

  • Cumplimiento de pensiones alimenticias
  • Procedimiento extraordinario de pago de deudas alimenticias con cargo a los fondos previsionales del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Carácter excepcional y por una sola vez de dicho procedimiento
  • Interpretación de la expresión «extraordinariamente»
  • Protección del beneficio previsional del alimentante frente a una disminución relevante
  • Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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