Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

La compensación económica comprende la convivencia marital previa al matrimonio

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 62 de la Ley N° 19.947 obliga a considerar copulativamente la duración del matrimonio y de la vida en común, por lo que el menoscabo compensable incluye la convivencia marital previa. Lo cuantificó en las cotizaciones previsionales que la cónyuge habría enterado de haber trabajado remuneradamente. Confirmó con declaración, aumentando la compensación.

Materias tratadas

  • Compensación económica
  • Determinación del menoscabo económico y de la cuantía de la compensación (artículo 62 de la Ley N° 19.947)
  • Consideración copulativa de la duración del matrimonio y de la vida en común
  • Cómputo del menoscabo por el lapso de vida en común, incluida la convivencia previa al matrimonio de naturaleza marital
  • Menoscabo equivalente a las cotizaciones previsionales y de seguridad social no enteradas
  • Prevención con perspectiva de género

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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