Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
El plazo para apelar corre desde la sentencia leída en audiencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, dictada oralmente la sentencia y leída íntegra en la audiencia de juicio, las partes quedan notificadas personalmente en ese acto y desde entonces corre el plazo para apelar, conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.968. Como la apelación se dedujo vencido con creces ese plazo, rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Denegación del recurso de apelación por extemporaneidad
- Pronunciamiento de la sentencia en forma oral en la audiencia de juicio y notificación personal de las partes en el acto
- Cómputo del plazo para apelar desde la notificación en audiencia
- Principio de oralidad y desformalización del procedimiento de familia
- Artículos 203 del Código de Procedimiento Civil y 27 de la Ley N° 19.968
- Escrituración de la sentencia como excepción a la oralidad (artículos 57, 58 y 75 inciso 2° de la Ley N° 19.968, voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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