Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

El plazo para apelar corre desde la sentencia leída en audiencia

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, dictada oralmente la sentencia y leída íntegra en la audiencia de juicio, las partes quedan notificadas personalmente en ese acto y desde entonces corre el plazo para apelar, conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.968. Como la apelación se dedujo vencido con creces ese plazo, rechazó el recurso de hecho.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Denegación del recurso de apelación por extemporaneidad
  • Pronunciamiento de la sentencia en forma oral en la audiencia de juicio y notificación personal de las partes en el acto
  • Cómputo del plazo para apelar desde la notificación en audiencia
  • Principio de oralidad y desformalización del procedimiento de familia
  • Artículos 203 del Código de Procedimiento Civil y 27 de la Ley N° 19.968
  • Escrituración de la sentencia como excepción a la oralidad (artículos 57, 58 y 75 inciso 2° de la Ley N° 19.968, voto disidente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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