Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

Es inapelable la resolución que niega reiniciar el cobro extraordinario de alimentos

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 fija taxativamente las resoluciones apelables en familia, y la que rechaza iniciar por segunda vez el procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no se encuadra en ese catálogo. Declaró inadmisible la apelación por improcedente.

Materias tratadas

  • Inadmisibilidad del recurso de apelación en el procedimiento ante los juzgados de familia
  • Carácter taxativo de las resoluciones susceptibles de apelación (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
  • Procedimiento extraordinario de cobro del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
  • Improcedencia de la apelación deducida contra la resolución que niega el inicio, por segunda vez, del procedimiento extraordinario
  • Aplicación supletoria del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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