Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
En familia es inapelable rechazar por extemporánea la nulidad de lo obrado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 limita la apelación a la sentencia definitiva, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncian sobre cautelares; la que rechaza por extemporánea la nulidad de lo obrado no encaja en ninguna. Declaró inadmisible, por improcedente, la apelación.
Materias tratadas
- Inadmisibilidad del recurso de apelación en el procedimiento ante los juzgados de familia
- Carácter taxativo de las resoluciones susceptibles de apelación (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
- Improcedencia de la apelación deducida contra la resolución que rechaza, por extemporánea, la solicitud de nulidad de todo lo obrado
- Aplicación supletoria del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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