Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

En familia es inapelable rechazar por extemporánea la nulidad de lo obrado

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 limita la apelación a la sentencia definitiva, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncian sobre cautelares; la que rechaza por extemporánea la nulidad de lo obrado no encaja en ninguna. Declaró inadmisible, por improcedente, la apelación.

Materias tratadas

  • Inadmisibilidad del recurso de apelación en el procedimiento ante los juzgados de familia
  • Carácter taxativo de las resoluciones susceptibles de apelación (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
  • Improcedencia de la apelación deducida contra la resolución que rechaza, por extemporánea, la solicitud de nulidad de todo lo obrado
  • Aplicación supletoria del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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