Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
El pago de alimentos con fondos previsionales procede una sola vez
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el procedimiento del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, que paga la deuda alimenticia con los fondos de pensiones del alimentante, es excepcional y procede por una sola vez, pues no puede mermar su pensión al punto de impedirle solventar su vejez. Confirmó la resolución apelada.
Materias tratadas
- Cumplimiento de pensiones alimenticias
- Procedimiento extraordinario de pago de deudas alimenticias con cargo a los fondos previsionales del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Carácter excepcional y por una sola vez de dicho procedimiento
- Interpretación de la expresión «extraordinariamente»
- Protección del beneficio previsional del alimentante frente a una disminución relevante
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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