Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
En familia es inapelable rechazar un incidente de nulidad procesal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que en el procedimiento de familia la apelación procede solo en los casos taxativos del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968, entre los que no está la resolución que rechaza un incidente de nulidad procesal. Denegada la apelación por disposición de la ley, rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Verdadero recurso de hecho
- Distinción entre el verdadero y el falso recurso de hecho
- Carácter taxativo de las resoluciones susceptibles de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
- Improcedencia de la apelación subsidiaria deducida contra la resolución que rechaza un incidente de nulidad procesal en juicio de alimentos
- Denegación ex lege del recurso de apelación
- Artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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