Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El tercerista de posesión debe probar el ánimo de señor y dueño
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la posesión exige copulativamente tenencia material y ánimo de señor y dueño, y que corresponde al tercerista acreditar este último. Como la prueba rendida no demostró el animus domini sobre los muebles embargados, la tercería no procede: confirmó la sentencia que la rechazó.
Materias tratadas
- Tercería de posesión respecto de bienes muebles embargados
- Elementos copulativos de la posesión: tenencia material (corpus) y ánimo de señor y dueño (animus domini)
- Carga de la prueba del tercerista respecto de la concurrencia del animus domini
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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