Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El tercerista de posesión debe probar el ánimo de señor y dueño

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la posesión exige copulativamente tenencia material y ánimo de señor y dueño, y que corresponde al tercerista acreditar este último. Como la prueba rendida no demostró el animus domini sobre los muebles embargados, la tercería no procede: confirmó la sentencia que la rechazó.

Materias tratadas

  • Tercería de posesión respecto de bienes muebles embargados
  • Elementos copulativos de la posesión: tenencia material (corpus) y ánimo de señor y dueño (animus domini)
  • Carga de la prueba del tercerista respecto de la concurrencia del animus domini

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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