Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El daño moral por tortura debe guardar correspondencia con casos semejantes
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el daño moral por tortura se pondera según la severidad del trato, sus efectos físicos y psíquicos y las condiciones de la víctima, y debe guardar correspondencia con lo fijado en casos semejantes. Confirmó la condena al Fisco elevando la indemnización a $60.000.000 y revocó la condena en costas.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por prisión política y tortura
- Criterios para ponderar la severidad del sufrimiento y sus efectos físicos y psíquicos
- Prueba del daño mediante presunción judicial grave y precisa conforme al artículo 426 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil
- Correspondencia de la indemnización con montos fijados por la misma Corte en casos semejantes
- Intereses desde la constitución en mora del deudor, esto es, desde que la sentencia queda ejecutoriada, conforme a los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil y artículos 174 y 752 del Código de Procedimiento Civil
- Exención del pago de costas por haber litigado con motivo plausible conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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