Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Acreditado el dominio del inmueble, se presume la posesión de sus muebles
Lo que resolvió la Corte
En una tercería de posesión, la Corte tuvo por acreditado, con documentos no objetados, que el tercerista es dueño del inmueble y vive en él. Como los bienes embargados son muebles de una casa conforme al artículo 574 inciso segundo del Código Civil, se presume que los poseía exclusivamente. Revocó la sentencia y alzó el embargo.
Materias tratadas
- Tercería de posesión y alzamiento de embargo
- Prueba del dominio mediante certificado de dominio vigente no objetado
- Presunción de habitación y domicilio a partir de boletas de consumos básicos y de la ocupación del inmueble al momento del embargo
- Bienes excluidos del concepto de muebles de una casa conforme al artículo 574 inciso segundo del Código Civil
- Presunción de posesión exclusiva y excluyente de los muebles ubicados en el inmueble de propiedad del tercerista
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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