Corte de Apelaciones de Rancagua · Civil

La apelación devolutiva no impide el abandono del procedimiento

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que más de seis meses de inactividad, pendiente la apelación concedida en el solo efecto devolutivo, configuran el abandono del procedimiento del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues el actor podía pedir el cumplimiento de la sentencia. Revocó, declaró abandonado el procedimiento y omitió pronunciarse sobre la apelación de la sentencia.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento (artículo 152 del Código de Procedimiento Civil)
  • Cómputo del plazo de seis meses de inactividad procesal estando la causa en segunda instancia con apelación concedida en el solo efecto devolutivo
  • Subsistencia de la competencia del tribunal a quo para conocer de la causa hasta su terminación conforme al artículo 192 del Código de Procedimiento Civil
  • Legitimación para alegar el abandono conforme al artículo 153 inciso primero del Código de Procedimiento Civil
  • Pérdida de oportunidad para pronunciarse sobre la apelación de la sentencia definitiva por haberse declarado el abandono

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Rancagua
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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