Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El interés corriente se calcula desde la mora hasta el pago efectivo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, en los juicios ante los juzgados de policía local, el interés corriente se calcula entre la fecha en que el deudor se constituye en mora y la de su pago efectivo, conforme a los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287. Confirmó la sentencia en lo apelado, con esa declaración.
Materias tratadas
- Procedimiento ante juzgados de policía local
- Determinación del interés corriente aplicable a la obligación
- Cómputo del interés desde la constitución en mora del deudor y hasta el pago efectivo
- Artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287
- Artículo 1551 N° 3 del Código Civil (prevención)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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