Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
En la citación a confesar deuda el tribunal no prejuzga la obligación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, cumplidos los requisitos del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal no puede prejuzgar la naturaleza de la obligación ni exigir un juicio declarativo previo, pues la citación a confesar deuda busca precisamente dar mérito ejecutivo mediante la respuesta del requerido. Revocó la resolución y ordenó dar curso a la gestión.
Materias tratadas
- Gestión preparatoria de la vía ejecutiva
- Citación a confesar deuda
- Requisitos del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil
- Improcedencia de que el tribunal prejuzgue la naturaleza de la obligación o exija un juicio declarativo previo
- Artículos 186 y 435 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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