Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

En la citación a confesar deuda el tribunal no prejuzga la obligación

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, cumplidos los requisitos del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal no puede prejuzgar la naturaleza de la obligación ni exigir un juicio declarativo previo, pues la citación a confesar deuda busca precisamente dar mérito ejecutivo mediante la respuesta del requerido. Revocó la resolución y ordenó dar curso a la gestión.

Materias tratadas

  • Gestión preparatoria de la vía ejecutiva
  • Citación a confesar deuda
  • Requisitos del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil
  • Improcedencia de que el tribunal prejuzgue la naturaleza de la obligación o exija un juicio declarativo previo
  • Artículos 186 y 435 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.