Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El daño moral tiene función compensatoria y se fija prudencialmente
Lo que resolvió la Corte
La Corte razonó que el daño moral, por su naturaleza extrapatrimonial, se determina con prudencia y equidad y cumple una función compensatoria, no de reparación plena. Considerando la detención violenta y la agresión que las demandantes presenciaron, confirmó la condena al Fisco con declaración de rebajar la indemnización a $5.000.000 para cada una.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por violación de derechos humanos
- Determinación prudencial del daño moral por la detención y agresión sufrida ante la presencia de familiares directos
- Naturaleza compensatoria, no reparatoria plena, del resarcimiento del daño extrapatrimonial
- Rebaja del monto indemnizatorio fijado en primera instancia
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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