Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El pago del precio se interpreta según promesa e instrucciones notariales
Lo que resolvió la Corte
La Corte interpretó el contrato según la promesa y las instrucciones notariales: parte del precio se entregaría solo si se acreditaba al notario la liquidación de la comunidad dentro de 180 días, lo que ocurrió vencido el plazo. Concluyó que el saldo reclamado no estaba impago; revocó la sentencia y rechazó la demanda.
Materias tratadas
- Juicio ordinario de cumplimiento forzado de obligación derivada de contrato de compraventa
- Cláusula de pago del precio y su valor probatorio (artículo 1876 inciso 2° del Código Civil)
- Interpretación del contrato conforme a los antecedentes de la promesa de compraventa y las instrucciones notariales
- Valor probatorio de instrumentos públicos (artículos 1700 y 1703 del Código Civil) y de la prueba documental (artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil)
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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