Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
El sobreseimiento definitivo no exige formalización previa
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el sobreseimiento definitivo procede en cualquier estado de la causa en los casos del artículo 250 del Código Procesal Penal, sin que la formalización previa sea requisito. Además, el estándar para sobreseer no puede ser mayor que el exigido para condenar. Confirmó el sobreseimiento definitivo parcial.
Materias tratadas
- Sobreseimiento definitivo parcial
- Ausencia de antecedentes sobre la participación atribuida al querellado en la querella y falta de vinculación directa de las diligencias enunciadas por el recurrente
- Estándar de convicción para sobreseer que no puede exigirse en un rango superior al requerido para condenar
- Procedencia del sobreseimiento definitivo en cualquier estado de la causa conforme al artículo 250 del Código Procesal Penal
- Formalización previa que no constituye requisito sine qua non del sobreseimiento (artículos 93, 248 y 5° inciso segundo del Código Procesal Penal)
- Decisión de no perseverar comunicada por el Ministerio Público
- Confirmación conforme a los artículos 253 y 370 letra b) del Código Procesal Penal
- Motivos plausibles para alzarse y exención de costas
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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