Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Solo la formalización, no la querella, suspende la prescripción
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el procedimiento se dirige contra el imputado solo con la formalización (artículo 233 del Código Procesal Penal), único hito que suspende la prescripción; la querella, aun nominativa, carece de ese efecto. Como la formalización ocurrió vencidos los cinco años del simple delito, confirmó el sobreseimiento definitivo por prescripción.
Materias tratadas
- Sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal
- Plazo de prescripción de cinco años del simple delito del artículo 95 del Código Penal
- Suspensión e interrupción de la prescripción conforme al artículo 96 del Código Penal
- La formalización de la investigación como único hito que dirige el procedimiento contra el imputado y suspende la prescripción (artículo 233 del Código Procesal Penal)
- Ineptitud de la querella, aun nominativa, para suspender el plazo de prescripción y prohibición de la analogía conforme al inciso final del artículo 5° del Código Procesal Penal
- Irrelevancia de la mediación de salud de la Ley N° 19.966 y de la ausencia del país para el cómputo del plazo
- Cuasidelito de lesiones graves gravísimas de los artículos 397 N° 1, 490 y 491 del Código Penal
- Monopolio de la persecución penal del Ministerio Público en el sistema acusatorio
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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