Corte de Apelaciones de Santiago · Penal

La corroboración no exige pluralidad de pruebas directas ni es prueba tasada

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la condena por robo con intimidación estaba debidamente fundada (artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal): la corroboración no exige pluralidad de pruebas directas ni confirmar cada extremo del relato, sino explicar por qué la prueba, apreciada individual y conjuntamente, sostiene la hipótesis de cargo. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad
  • Reconducción del recurso desde la Corte Suprema a la Corte de Apelaciones conforme al artículo 383 del Código Procesal Penal
  • Motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letras c) y d) y el artículo 297 del Código Procesal Penal
  • Principio de razón suficiente y ausencia de regla de prueba tasada en materia de corroboración
  • Estándar de convicción del artículo 340 del Código Procesal Penal
  • Derecho a ser oído, imputación necesaria y congruencia (artículos 259 letra b) y 341 del Código Procesal Penal)
  • Inamovilidad de los hechos establecidos en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal
  • Elementos del robo con intimidación y conexión funcional entre el medio comisivo y la apropiación (artículos 436 inciso primero, 432 y 439 del Código Penal)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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