Corte Suprema · Laboral

El finiquito no extingue la acción por enfermedad profesional sin mención específica

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el poder liberatorio del finiquito se limita a las materias expresamente acordadas. Si la enfermedad profesional se diagnosticó durante la relación laboral, debe mencionarse específicamente, y no basta una renuncia amplia. Acogió la unificación, rechazó la excepción de finiquito y ordenó un nuevo juicio ante juez no inhabilitado.

Materias tratadas

  • El poder liberatorio del finiquito se restringe a las materias expresamente acordadas y, tratándose de enfermedades profesionales diagnosticadas durante la vigencia de la relación laboral, requiere mención específica para excluir la acción indemnizatoria

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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