Corte Suprema · Laboral
El finiquito no extingue la acción por enfermedad profesional sin mención específica
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el poder liberatorio del finiquito se limita a las materias expresamente acordadas. Si la enfermedad profesional se diagnosticó durante la relación laboral, debe mencionarse específicamente, y no basta una renuncia amplia. Acogió la unificación, rechazó la excepción de finiquito y ordenó un nuevo juicio ante juez no inhabilitado.
Materias tratadas
- El poder liberatorio del finiquito se restringe a las materias expresamente acordadas y, tratándose de enfermedades profesionales diagnosticadas durante la vigencia de la relación laboral, requiere mención específica para excluir la acción indemnizatoria
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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