Corte Suprema · Laboral

La nulidad del despido rige para los docentes municipales

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el Estatuto Docente, aunque regula el término de la relación, no contempla la nulidad del despido, por lo que, conforme al artículo 71 de ese Estatuto, rige supletoriamente el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo a los docentes municipales. Acogió el recurso de unificación de jurisprudencia.

Materias tratadas

  • Procedencia de la aplicación supletoria del artículo 162 del Código del Trabajo (nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales) a los profesionales de la educación regidos por la Ley N°19.070 (Estatuto Docente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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