Corte Suprema · Laboral

El despido indirecto del artículo 171 se aplica a los docentes

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el artículo 71 de la Ley N° 19.070 establece una supletoriedad amplia del Código del Trabajo y que el Estatuto Docente no regula el despido indirecto; la voz "solamente" de su artículo 72 no impide integrar esa laguna. Acogió el recurso y condenó además al pago de las indemnizaciones del artículo 171.

Materias tratadas

  • Aplicación supletoria del artículo 171 del Código del Trabajo (despido indirecto e indemnizaciones consiguientes) a los profesionales de la educación regidos por la Ley N°19.070, aun cuando concurra acción de tutela laboral

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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