Corte Suprema · Laboral
El despido indirecto del artículo 171 se aplica a los docentes
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 71 de la Ley N° 19.070 establece una supletoriedad amplia del Código del Trabajo y que el Estatuto Docente no regula el despido indirecto; la voz "solamente" de su artículo 72 no impide integrar esa laguna. Acogió el recurso y condenó además al pago de las indemnizaciones del artículo 171.
Materias tratadas
- Aplicación supletoria del artículo 171 del Código del Trabajo (despido indirecto e indemnizaciones consiguientes) a los profesionales de la educación regidos por la Ley N°19.070, aun cuando concurra acción de tutela laboral
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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