Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
El cobro extraordinario con fondos previsionales procede por una sola vez
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cobro de alimentos con cargo a los fondos previsionales del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908) es una situación de excepción que procede por una sola vez, para no dejarlo sin recursos al jubilar, como confirma la historia de la ley. Confirmó la resolución apelada.
Materias tratadas
- Cumplimiento de pensión de alimentos
- Procedimiento extraordinario de cobro con cargo a los fondos previsionales del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, incorporado por la Ley N° 21.484)
- Interpretación de la voz “extraordinariamente” como situación de excepción procedente por una sola vez
- Resguardo de los fondos previsionales del alimentante ante su jubilación
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
- Ausencia de límite legal a la reiteración del procedimiento e interés superior de niños, niñas y adolescentes (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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