Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
El cobro extraordinario del artículo 19 quinquies procede una sola vez
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la voz "extraordinariamente" del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 denota una excepción, pues son los fondos de pensiones del alimentante los que asumen la deuda y no pueden mermarse hasta impedirle solventar su vejez; la historia de la ley confirma que procede una sola vez. Confirmó la resolución que lo denegó.
Materias tratadas
- Cumplimiento de pensiones alimenticias
- Procedimiento extraordinario de cobro de deudas alimenticias con cargo a los fondos previsionales del alimentante
- Alcance de la voz extraordinariamente y procedencia por una sola vez del procedimiento
- Resguardo del beneficio previsional del alimentante frente a su vejez
- Artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
- Artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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