Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

La rebaja provisoria de alimentos es apelable aunque la reposición sea verbal

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que tanto el artículo 4° de la Ley N° 14.908 como el 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 permiten apelar de la rebaja provisoria de alimentos, y que deducir la reposición verbalmente en audiencia no impide la apelación subsidiaria. Acogió el recurso de hecho y ordenó conceder la apelación.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Denegación indebida del recurso de apelación
  • Rebaja provisoria de alimentos
  • Apelación subsidiaria a la reposición deducida verbalmente en audiencia
  • Compatibilidad entre el artículo 4° inciso sexto de la Ley N° 14.908 y el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968
  • Derecho al recurso como manifestación del debido proceso
  • Artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículos 27 y 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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