Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
La rebaja provisoria de alimentos es apelable aunque la reposición sea verbal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que tanto el artículo 4° de la Ley N° 14.908 como el 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 permiten apelar de la rebaja provisoria de alimentos, y que deducir la reposición verbalmente en audiencia no impide la apelación subsidiaria. Acogió el recurso de hecho y ordenó conceder la apelación.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Denegación indebida del recurso de apelación
- Rebaja provisoria de alimentos
- Apelación subsidiaria a la reposición deducida verbalmente en audiencia
- Compatibilidad entre el artículo 4° inciso sexto de la Ley N° 14.908 y el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968
- Derecho al recurso como manifestación del debido proceso
- Artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 27 y 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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