Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

Es inapelable la resolución sobre objeción a la liquidación de alimentos

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 12 inciso séptimo de la Ley N° 14.908 declara inapelable la resolución que se pronuncia sobre la objeción a la liquidación de alimentos, sin distinguir entre las partes ni según la naturaleza de lo alegado, por lo que debe estarse a su tenor literal. Rechazó el recurso de hecho.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Cumplimiento de pensión de alimentos
  • Objeción a la liquidación de deuda de alimentos
  • Inapelabilidad de la resolución que se pronuncia sobre la objeción a la liquidación
  • Interpretación conforme al tenor literal de la ley y ausencia de distinción según las partes
  • Artículo 12 inciso séptimo de la Ley N° 14.908
  • Artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y artículo 67 de la Ley N° 19.968 (voto disidente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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