Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
Es inapelable la resolución sobre objeción a la liquidación de alimentos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 12 inciso séptimo de la Ley N° 14.908 declara inapelable la resolución que se pronuncia sobre la objeción a la liquidación de alimentos, sin distinguir entre las partes ni según la naturaleza de lo alegado, por lo que debe estarse a su tenor literal. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Cumplimiento de pensión de alimentos
- Objeción a la liquidación de deuda de alimentos
- Inapelabilidad de la resolución que se pronuncia sobre la objeción a la liquidación
- Interpretación conforme al tenor literal de la ley y ausencia de distinción según las partes
- Artículo 12 inciso séptimo de la Ley N° 14.908
- Artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y artículo 67 de la Ley N° 19.968 (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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