Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
El cobro extraordinario con fondos previsionales del alimentante procede una sola vez
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el procedimiento del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 es excepcional y, conforme a su tenor y a la historia de la ley, procede una sola vez, pues los fondos previsionales del alimentante no pueden mermarse al punto de dejarlo sin medios para su vejez. Confirmó la resolución apelada.
Materias tratadas
- Cumplimiento de pensión de alimentos
- Procedimiento extraordinario de cobro con cargo a los fondos previsionales del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, incorporado por la Ley N° 21.484)
- Interpretación de la voz “extraordinariamente” como situación de excepción procedente por una sola vez
- Resguardo de los fondos previsionales del alimentante ante su jubilación
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
- Ausencia de límite legal a la reiteración del procedimiento e interés superior de niños, niñas y adolescentes (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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