Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

El cuidado provisorio no puede separar a los hermanos sin causa grave

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que no procede alterar provisoriamente el cuidado estable de la madre si los antecedentes del padre fueron desvirtuados y el cambio separa a los hermanos sin causa grave, contra el artículo 27 de la Ley N° 21.430. Revocó la resolución y mantuvo el cuidado personal provisorio de la niña en la madre.

Materias tratadas

  • Cuidado personal provisorio
  • Medida cautelar innovativa
  • Interés superior del niño, niña o adolescente
  • Mantención del statu quo del cuidado radicado en la madre desde la separación de las partes
  • Desvirtuación de los antecedentes médicos, psicológicos y pedagógicos aportados por el padre
  • Derecho a no ser separado de los hermanos (artículo 27 de la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia)
  • Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
  • Aplicación supletoria del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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