Corte Suprema · Civil
El banco que paga el vale vista al portador legítimo no incumple
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, al endosar los vales vista, la depositante transfirió su crédito, y el banco cumplió pagando a quien acreditó ser portador legítimo con endosos continuos. El artículo 1547 inciso tercero del Código Civil presume la culpa, no el incumplimiento: probar el pago defectuoso correspondía a la actora. Rechazó los recursos de casación.
Materias tratadas
- Responsabilidad contractual bancaria
- Depósito irregular (vales vista)
- Pago al legítimo portador de un título de crédito
- Alcance de la presunción de culpa (artículo 1547 inciso 3° del Código Civil)
- Carga de la prueba en el cumplimiento imperfecto
- Doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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