Corte Suprema · Civil
La clínica responde por el médico bajo su control, aun sin contrato
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la dependencia del artículo 2320 del Código Civil es un estado de hecho que no exige contrato: basta que el médico actúe bajo el control de la clínica. Probada su negligencia, se presume la culpa in vigilando e in eligendo de esta. Acogió la casación y la condenó a indemnizar in solidum con el médico.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual médica
- Responsabilidad por el hecho ajeno (artículos 2320 y 2322 del Código Civil)
- Relación de dependencia como "estado de hecho"
- Presunción de culpa in vigilando e in eligendo de la clínica
- Obligaciones in solidum o concurrentes
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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