Corte Suprema · Civil
Responsabilidad por mantención de escalera mecánica y exposición imprudente al daño
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que responde solo la tienda que asumió por contrato la mantención de la escalera mecánica, no el dueño del inmueble. Descartó la exposición imprudente al daño (artículo 2330 del Código Civil), pues la madre llevaba de la mano al niño, inimputable por su edad. Rechazó las casaciones de la tienda y confirmó la indemnización.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual
- Deber de seguridad y mantención de escaleras mecánicas
- Exposición imprudente al daño (artículo 2330 del Código Civil)
- Falta de legitimación pasiva del propietario del inmueble
- Daño moral y emergente
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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