Corte Suprema · Civil
Sin contrato directo con el consumidor, el fabricante no es proveedor
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que proveedor, según el artículo 1 N° 2 de la Ley N° 19.496, es quien contrata directamente con el consumidor, por lo que el fabricante que solo vendía a distribuidores carece de legitimación pasiva; además, el antiguo artículo 50 exigía vínculo contractual para indemnizar colectivamente. Rechazó las casaciones de los demandantes.
Materias tratadas
- Ley de Protección de los Derechos del Consumidor (LPDC)
- Colusión del papel tissue (SCA Chile)
- Falta de legitimación pasiva
- Concepto estricto de "proveedor"
- Exigencia de vínculo contractual directo (antiguo art. 50 LPDC)
- Acciones de interés colectivo y difuso
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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