Corte Suprema · Civil

Sin contrato directo con el consumidor, el fabricante no es proveedor

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que proveedor, según el artículo 1 N° 2 de la Ley N° 19.496, es quien contrata directamente con el consumidor, por lo que el fabricante que solo vendía a distribuidores carece de legitimación pasiva; además, el antiguo artículo 50 exigía vínculo contractual para indemnizar colectivamente. Rechazó las casaciones de los demandantes.

Materias tratadas

  • Ley de Protección de los Derechos del Consumidor (LPDC)
  • Colusión del papel tissue (SCA Chile)
  • Falta de legitimación pasiva
  • Concepto estricto de "proveedor"
  • Exigencia de vínculo contractual directo (antiguo art. 50 LPDC)
  • Acciones de interés colectivo y difuso

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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