Corte Suprema · Civil
Institución de salud responde por su médico pese a la independencia técnica
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte Suprema, la responsabilidad del artículo 2320 del Código Civil se funda en la culpa propia y presumida de la institución, que no probó el cuidado debido; no la excluye la independencia técnica del médico.
No hubo ultra petita: la pérdida de oportunidad cabe en el daño moral. Rechazó sus casaciones en la forma y en el fondo.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual médica
- Responsabilidad por el hecho ajeno (artículo 2320 del Código Civil)
- Presunción de culpa in vigilando e in eligendo
- Independencia del acto médico vs. deber de cuidado de la clínica
- Daño moral y pérdida de oportunidad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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