Corte Suprema · Civil
Monto del daño moral: facultad privativa de los jueces del fondo
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el recurso de fondo omitió denunciar el artículo 1545 del Código Civil, norma decisoria litis en la responsabilidad contractual, y que fijar el monto del daño moral es facultad prudencial de los jueces del fondo, ajena a la casación. Declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la de fondo.
Materias tratadas
- Responsabilidad contractual educacional
- Deber de protección
- Determinación del quantum del daño moral
- Facultades privativas de los jueces del fondo
- Omisión de norma decisoria litis en casación (artículo 1545 del Código Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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