Corte Suprema · Civil

El artículo 1547 del Código Civil presume la culpa, no el incumplimiento

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el demandante, que contrató sabiendo o debiendo saber el vicio, no podía pedir la nulidad absoluta de la cláusula que eximía al banco de responsabilidad, y la culpa grave debía probarse.

El artículo 1547 presume la culpa, no el incumplimiento, que debe probar el acreedor. Rechazó las casaciones en la forma y en el fondo.

Materias tratadas

  • Responsabilidad contractual bancaria
  • Mutuo hipotecario
  • Seguro de desgravamen
  • Cláusula de exoneración de responsabilidad
  • Nulidad absoluta (artículo 1683 del Código Civil)
  • Carga de la prueba del incumplimiento vs. presunción de culpa (artículo 1547 inciso 3° del Código Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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