Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Disuelta la sociedad, la exhibición prejudicial exige emplazar a todos los comuneros
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, disuelta la sociedad de pleno derecho por vencimiento del plazo, se formó una comunidad, por lo que la exhibición prejudicial exige citar a todos los comuneros; la cláusula compromisoria no excluye esa gestión autónoma del tribunal ordinario. Confirmó la medida y revocó en parte, solo para ordenar la citación de los comuneros.
Materias tratadas
- Medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos (artículo 273 del Código de Procedimiento Civil)
- Disolución de pleno derecho de sociedad y formación de comunidad de bienes (artículos 2098 del Código Civil y 407 del Código de Comercio)
- Necesidad de emplazamiento de todos los comuneros para diligencias que les afectan (artículo 40 del Código de Procedimiento Civil)
- Incompetencia del tribunal ordinario por cláusula compromisoria, improcedente respecto de gestiones prejudiciales autónomas
- Principio de apariencia jurídica
- Litisconsorcio pasivo necesario en el procedimiento de designación de árbitro
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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